¿Qué es una Asociación Pública de Fieles?
Una asociación pública internacional de fieles, es una asociación erigida por la Santa Sede. Solamente una asociación pública puede recibir la misión de transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, promover el culto público o perseguir otros fines reservados por su naturaleza a la autoridad eclesiástica (cf. Canon 301 – 1). Las asociaciones públicas pueden libremente adoptar iniciativas que estén de acuerdo con su carácter y se rijan por las normas de sus propios estatutos, aunque se encuentren también bajo el dominio de la autoridad eclesiástica correspondiente. En cuánto asociación pública de fieles, los miembros actúan en nombre de la Iglesia, siempre que realicen los objetivos de la asociación.

 

Decreto Pontifício
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1289/10/AIC-76

El Apostolado Mundial de Fátima es una asociación de fieles que tiene como objetivo general <<la promoción de la auténtica enseñanza de la Iglesia Católica y el estricto apego a los principios del Evangelio, la santificación personal de los adeptos a través de la fiel adhesión al mensaje de Fátima y la promoción del bien común por la difusión del mensaje de Fátima>> (Estatutos, art. II, 1-3).

En las apariciones de 1917, la Santísima Virgen reafirmó a los pastorcitos, Lucía dos Santos y los hermanos beatos Francisco y Jacinta Marto, el perenne mensaje Cristiano de conversión, la oración y penitencia en reparación de los pecados y por la conversión de los pecadores, junto con una devoción más auténtica a la Eucaristía, la devoción del Rosario y la consagración a su Inmaculado Corazón.

Al mismo tiempo, <<el Apostolado Mundial tiene el propósito específico de promover la Promesa dada por cada miembro del Apostolado Mundial de Fátima>> (Estatutos, art. II, 4).
Los miembros del Apostolado Mundial de Fátima, distribuidos en numerosos países del mundo, se comprometen a ser fieles testigos de la fe católica en sus propias familias, en el trabajo, en las parroquias y comunidades, participando de esta manera en la Nueva Evangelización.
El Concilio Vaticano Segundo, junto con la enseñanza post-conciliar, ha prestado especial atención a las nuevas formas de agregación de los fieles cristianos y su participación en la vida de la Iglesia. Se ha mostrado una profunda estima y consideración hacia ellos (cfr. Decreto del Apostolado de los fieles Apostolicam Actuositatem, 18, 19 y 21; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Post-Sinodal Christifideles Laici, 29).

En ésta Carta Apostólica, Novo Millennio Inuente, su Santidad el Papa Juan Pablo II escribió sobre la importancia de <<la promoción de las formas de asociación, tanto en sus modalidades más tradicionales o de los nuevos movimientos eclesiales que siguen dando a la Iglesia una viveza que es un regalo de Dios y una verdadera “Primavera para el Espíritu”>> (46).

Por consiguiente:

Considerando que el Consejo Pontificio de los Laicos, con el decreto fechado el 7 de Octubre del 2005, estableció al Apostolado Mundial de Fátima como una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica y aprobó sus Estatutos por un periodo de cinco años ad experimentum;

Después de un periodo de tiempo transcurrido, y tras haber examinado la solicitud presentada al Dicasterio por el Profesor Américo Pablo López Ortiz, Presidente del Apostolado Mundial de Fátima, solicitando la aprobación definitiva de los Estatutos;

Considerando la oportunidad de aprobar definitivamente los Estatutos del Apostolado Mundial de Fátima, y teniendo en cuenta que ninguna propuesta de modificación de su texto ha sido presentada;

A la luz de los artículos 131-134 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus de la Curia Romana y de acuerdo al canon 312, 1, 1° del Código de Derecho Canónico, el Consejo Pontificio de los Laicos dispone:

1°) La confirmación del establecimiento del Apostolado Mundial de Fátima como una asociación internacional pública de fieles, con personalidad jurídica, de acuerdo con los cánones 298- 320 y 327-329 del Código de Derecho Canónico.

2°) La aprobación definitiva de los Estatutos de esta asociación, debidamente autenticados por este Dicasterio y depositados en nuestros Archivos.

Dadas en el Vaticano, 7 de Octubre del 2010, fiesta conmemorativa de Nuestra Señora del Rosario.

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